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Informe Técnico es un trabajo sobre algo existente. Tiene su origen en un problema de origen técnico.
Puede definirse como la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificaciones, documentos, etc, o el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas y económicas
se generan en el ámbito administrativo con el fin de obtener algún permiso, autorización o ayuda económica.
en los cuales se realizan visitas y se levanta un acta de las circunstancias observadas emitiendo un dictamen con las consideraciones acerca del objeto de la pericia.
se vierten las valoraciones, consideraciones, juicios, ideas, circunstancias y conclusiones del técnico utilizando y aplicando sus conocimientos así como los datos obtenidos en pruebas, ensayos y catas.
Su destino más frecuente son los tribunales de justicia en donde se solicitan las opiniones y juicios de expertos en determinada materia para facilitar la toma de decisiones en el ámbito judicial.
Existen dos tipos de cédula de habitabilidad:
Cédula de habitabilidad de primera ocupación. Es la licencia de primera ocupación que entrega el Ayuntamiento al promotor.
Cédula de habitabilidad de segunda ocupación y posteriores. Se destina a aquellas viviendas habitadas anteriormente.
es un certificado acreditativo de que los inmuebles no están afectadas la resistencia mecánica y la estabilidad de la totalidad o una parte del edificio, ya que no existen daños en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
Certificados de superficie de parcelas o viviendas: certificados de las superficies útiles y construídos de viviendas, y, de la superficie y geometría real de una parcela; acompañando ambos tipos de certificados de los planos en los que queden plasmada la geometría y dimensiones de los mismos, y en el caso de las parcelas, de los cálculos y datos recogidos en el levantamiento topográfico.
CERTIFICADOS DE ANTIGÜEDAD (PRESCRIPCIONES URBANÍSTICAS): certifica la fecha de conclusión de la edificación, que no se encuentra ningún expediente de protección de la legalidad urbanística ni sancionador en curso, la prescripción prevista en la legislación, la superficie construida y la descripción de la misma, se suele solicitar para obtener Escritura de Obra Nueva de una edificación, por lo tanto, su inscripción en el Registro de la Propiedad.
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor de una obra de construcción está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los siguientes supuestos:
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Asimismo, en el artículo 5 de este Real Decreto se indica el contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud:
Memoria descriptiva: indicando los procedimiento, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar; identificación de los riesgos laborales; descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, etc.
Pliego de condiciones particulares: en el que se tendrá en cuenta la legislación aplicable, así como las prescripciones a cumplir en relación con las características, utilización y conservación de las máquinas útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
Planos y gráficos: para la comprensión de las medidas preventivas.
Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo.
Presupuesto de gastos previstos para la ejecución del estudio de seguridad y salud.
En ESTUDIO TM PROYECTOS Y OBRAS, ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en la redacción y coordinación de la Seguridad y Salud de su proyecto y en fase de ejecución.
La tasación, técnicamente denominada como informe de valoración, es un documento que suscribe un profesional competente para hacerlo y tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.
La tasación de un bien está sujeta a una estricta normativa legal que no sólo establece los criterios y metodología para realizarla, sino que también establece quién puede hacerla. Esta normativa, que en España la constituye una Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1994 emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, es una norma que establece una metodología concreta basada en unas definiciones y principios que inspiran su redacción.
El valor de tasación se refleja en un certificado que puede contener observaciones, advertencias o condicionantes, si existen aspectos sobre los que conviene hacer un comentario, documentación pendiente o cuestiones que deben resolverse definitivamente para que el valor calculado sea firme para la finalidad concreta para la que se emite el informe de valoración.
enfocado a tasaciones de particular (no hipotecaria)
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